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Sin embargo no debemos confundir esta situación con la remuneración que pueda percibir una persona, que también puede estar cotizando como autónomo, por el trabajo que realiza para una sociedad en la que participa. En estos casos sí hay un diferenciación entre la empresa y sus socio, la sociedad tiene una personalidad jurídica propia y distinta de los socios, por tanto aquí sí puede fijarse una nómina que retribuya el trabajo dentro de la propia sociedad. En estas situaciones sí se fijaría un salario como con el resto de empleados y sí se origina una obligación de pago y una deuda si no se abonara.
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